CSIRTCV

Está usted visitando una publicación en la hemeroteca de CSIRT-CV.
Para acceder al portal y contenido actual, visite https://www.csirtcv.gva.es

19/07/2012

¿Puedo colgar las fotografías de las vacaciones con mis amigos en redes sociales?

Imagen de la noticia A diferencia unos años atrás, ahora con las nuevas tecnologías, las redes sociales, los Smartphone y otra serie de dispositivos móviles, resulta fácil contar y retratar al detalle dónde nos encontramos, las tareas que estamos cometiendo e incluso nuestros pensamientos y opiniones a todos los amigos, familiares y/o lista de contactos en general.

Las vacaciones son un derecho reconocido legal y socialmente reconocido para estudiantes y trabajadores por cuenta ajena, así como para todo aquel que se toma merecidamente un receso en su actividad diaria para el descanso. A diferencia unos años atrás, ahora con las nuevas tecnologías, las redes sociales, los Smartphone y otra serie de dispositivos móviles, resulta fácil contar y retratar al detalle dónde nos encontramos, las tareas que estamos cometiendo e incluso nuestros pensamientos y opiniones a todos los amigos, familiares y/o lista de contactos en general.
La cuestión, y el objeto del presente post, es analizar jurídicamente las consecuencias de incluir a otras personas en la crónica vacacional en las redes sociales pudiendo en ocasiones, vulnerar inconscientemente derechos fundamentales de terceros.

1) En el marco del derecho a la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen

Este derecho está reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución y regulado en la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo (Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo1, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen). La Protección de estos derechos está delimitada por las leyes y por los usos sociales según el ámbito que mantenga cada persona reservado para sí o su familia.

¿La captación y publicación de fotografías en las redes sociales de un amigo/a en la esfera de su vida privada, como por ejemplo estar en la playa, podría suponer la intromisión de la intimidad de esa persona?

El Tribunal Constitucional ha determinado en múltiples sentencias que la esfera de intimidad de una persona se extiende al “poder que cada individuo tiene respecto a la información relativa a su persona o en su caso a la de su familia pudiendo imponer a terceros su voluntad de no dar a conocer dicha información o prohibiendo su difusión no consentida con los límites que establecen las Leyes”.

Leer noticia completa en Security Art Work.

Fuente: Security Art Work

CSIRT-CV