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30/04/2014

Trece delitos que todo tuitero debe conocer

Twitter Cada vez son más los casos de delitos cometidos por Twitter, y recientemente se ha conocido el caso de varios detenidos acusados de enaltecimiento del terrorismo en la denominada operación "Araña".

Recupero una vieja entrada de este sitio dirigida a blogs, pero que es perfectamente aplicable a Twitter y las conductas que por medio del mismo se pueden cometer y que pueden considerarse delito.
Curiosamente, la mayoría de los delitos son de difícil persecución puesto que no pasan el control de los delitos graves, pena superior a los 5 años de prisión (o accesorias), por lo que no se debería poder obtener la identidad tras una IP y son habituales las quejas de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado sobre la poca colaboración de Twitter para aportar datos.

Con estas dificultades, lo habitual para localizar al responsable del contenido es usar ingeniería social y a través de lo que publica en su perfil llegar hasta la persona.

Además, hay que tener en cuenta que en varios delitos cabe la responsabilidad incluso por hacer retuit, como comenté en otra entrada.

Estos son los "Trece delitos que todo tuitero debe conocer":
1- Delito de Amenazas: Artículo 169. (Prisión de 30 meses a 5 años)
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

[Entrada sobre delito de amenazas vía Twitter]

2- Delito Revelación de Secretos: Artículo 197. (Prisión de 1 a 3 años + multa de 12 a 24 meses)

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. [datos reservados de carácter personal o familiar de otro tipo]
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
Pueden seguir leyendo esta entrada en el siguiente enlace.

Fuente: Derecho y Normas

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