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20/08/2013

Regulación de Protección de Datos. El Derecho al Olvido

Imagen de la noticia Pero no sólo en el ámbito empresarial sucede este fenómeno, las personas físicas difunden a cada segundo cantidades inmensas de información a través de internet, redes sociales, la nube y a través de múltiples servicios que están a disposición de cualquier ciudadano en la red.

La evolución social hacia una vida digital debe a la fuerza suscitarnos la pregunta de qué ocurre con nuestra información y con nuestros datos personales que circulan por algo tan ambiguo como es “la red”. En ocasiones, por no decir, en la gran mayoría de veces escapándose a nuestro control, siendo indexados por buscadores o publicados en la red creando un mundo en el que es posible obtener muchísima información de una persona, incluso un perfil detallado sobre gustos, aficiones, ámbito social y cultural y hasta infracciones legales cometidas, con tan solo con poner su nombre en internet.

Novedades legislativas de la Comisión Europea
La propuesta que la Comisión Europea aprobó de Reglamento del Parlamento Europeo y de Consejo relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos.), introduce novedades muy importantes. Se trata de una revisión fuerte y consistente en la que era necesario incluir nuevas iniciativas legislativas, con el fin de garantizar los niveles de seguridad, de privacidad, de profesionalización y transparencia en el tratamiento de datos.

Entre las novedades más destacadas que encontramos en el Reglamento, cabe resaltar, la creación de la figura del Delegado de Protección de Datos; nuevas exigencias formales de documentación para los que tratan datos ajenos; el principio de rendición de cuentas; el derecho a la portabilidad; nuevos cambios en la definición de consentimiento; endurecimiento del régimen sancionador, incluyendo la multa y la advertencia escrita, y por ultimo, que no por ello menos importante trataremos el Derecho al Olvido.

El Derecho al Olvido
El Derecho al Olvido viene recogido en el Art. 17 del futuro Reglamento Europeo de Protección de Datos. En nuestra actual normativa, la Ley 15/99 sobre protección de datos de carácter personal no aparece recogido como un derecho autónomo, tan solo recoge los denominados derechos ARCO, es decir Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

Básicamente  se trataría de ejercitar un derecho de cancelación de datos personales tal y como se recoge actualmente en la normativa, pero subsanando la problemática, por ejemplo, que existe entorno a los buscadores de internet, es decir, para no aparecer en un buscador primero debemos forzar a que los sitios webs que contiene nuestra información la eliminen, de forma que los buscadores dejen de indexarla y no salgamos en los resultados que los ciudadanos obtienen en sus búsquedas.

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Fuente: TICbeat

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