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26/06/2013
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado sobre el alcance del derecho al olvido en Internet en un caso que enfrenta a España, y en concreto a la Agencia de Protección de Datos, con el gigante informático estadounidense Google. Según el dictamen, el buscador de Internet no tiene obligación de borrar contenido a petición de un usuario.
El dictamen preliminar publicado por el abogado general del Tribunal no tiene carácter vinculante, aunque los jueces suelen seguir estas recomendaciones en el 80% de los casos. La sentencia final se publicará dentro de unos meses.
El litigio se remonta al año 2010, cuando la Agencia Española de Protección de Datos exigió a Google que eliminase en los resultados de sus búsquedas los vínculos al anuncio publicado en un periódico de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. Mario Casteja, abogado, tecleó su nombre en internet y comprobó que aparecía vinculado a esa información. La Agencia actuó a petición de Casteja, que alegaba que el embargo al que se vio sometido en su día está totalmente solucionado y resuelto desde hace años y carece de relevancia en la actualidad, por lo que no quería que apareciera cuando se buscara su nombre en Google.
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