CSIRTCV

Está usted visitando una publicación en la hemeroteca de CSIRT-CV.
Para acceder al portal y contenido actual, visite https://www.csirtcv.gva.es

23/11/2012

Figuras “externas” de la LOPD

Imagen de la noticia Hace mucho que no hablamos de la LOPD por aquí, así que hoy toca. Como sabrán, la LOPD distingue entre una serie de figuras, que podemos agrupar en “internas” y “externas”. En el primer grupo encontramos principalmente el Responsable de Seguridad y el Responsable del Fichero. Nótese que aunque algunas funciones puedan ser delegadas en empresas externas, en ningún caso es posible delegar la responsabilidad, de ahí que consideremos a dichas figuras “internas”.

En el segundo grupo, objeto de esta entrada, encontramos al Encargado del Tratamiento (y al Subencargado), al Cesionario y al prestador de servicios sin acceso a datos de carácter personal (DCP en lo que sigue). Como se imaginarán si conocen la LOPD y su reglamento, cada una de estas figuras presenta además de características específicas también sus propias ambigüedades. Vamos con ello.

Encargado del Fichero o Tratamiento: La LOPD define esta figura en el Artículo 3, g) como “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento“. Intuitivamente, no tiene demasiado secreto; es la entidad que trata los datos “por encargo” del responsable del tratamiento.

Sin embargo, para que la definición quede clara, veamos que entiende la LOPD por “tratamiento” en el apartado c) del mismo artículo: “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias“.

Vamos con un par de ejemplos evidentes. El primero y más habitual, la gestoría. Supongamos que la empresa A contrata a la gestoría B la elaboración de la nóminas del personal. Es evidente que en la elaboración de la nómina la gestoría está tratando DCP “en nombre”, “por cuenta” o “por encargo” de la empresa A. Por tanto, la gestoría es un encargado del tratamiento.

Leer noticia completa en SecurityArtWork.

Fuente: Security Art Work

CSIRT-CV