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16/03/2018
La Agencia Española de Protección de datos ha emitido la resolución del procedimiento sancionador que interpuso en su día hacia estas empresas. En dicha resolución se establece la existencia de dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos, y se sanciona a cada una de ellas con 300.000 euros: una de ellas a Whatsapp por comunicar datos a Facebook sin haber obtenido un consentimiento válido de los usuarios y otra a Facebook por tratar esos datos para sus propios fines sin consentimiento.
Según lo dictaminado en el artículo 11 de la LOPD para efectuar una comunicación de datos es necesario el consentimiento del afectado y en el actual marco normativo se exige además, que ese consentimiento debe ser libre, específico e informado.
La resolución de la Agencia recoge que, exigir que los usuarios presten su consentimiento como requisito para poder hacer uso de la aplicación de mensajería Whatsapp y considerando su implantación social puede entenderse, en los términos del Grupo de Autoridades Europeas de Protección de Datos, como “algo que ejerce una influencia real en la libertad de elección del interesado”. El consentimiento, en este caso, no puede considerarse libre y, en consecuencia, no puede considerarse válido.
Podéis encontrar más información en el siguiente enlace y en la web de AEPD .