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31/05/2011
?La juez considera probado que fue él quién accedió a las cuentas de correo y contraseñas universitarias, pero no considera probado que "los mensajes de correo capturados por el acusado contuvieran datos relativos a la intimidad de dichos usuarios" ni aprecia voluntad de violar la intimidad de los afectados.
El fallo, recurrible, estima que "el acusado pudo acceder a información sensible y pudo acceder a datos de caracter personal, pero no permite declarar acreditado que efectivamente accedió", como establece el artículo 197 del Código Penal y la jurispreudencia del Tribunal Supremo. La magistrada tampoco considera "suficientemente acreditado que se hayan destruido, alterado, inutilizado ni dañado datos, programas o documentos electrónicos". La fiscalía pedía 3,5 años de cárcel y valoraba los daños en 25.000 euros. La acusación particular, por su parte, reclamaba casi 137.000 euros por costes económicos y daños morales.
Pablo N. M., que siempre ha negado las acusaciones, ha tenido suerte. Los hechos sucedieron del 30 de enero al 1 de febrero de 2006 y el Código Penal (CP) vigente en ese momento no consideraba delito el simple acceso a un sistema informático si no había destrucción de ficheros o información. Desde diciembre de 2010, cuando se aprobó la reforma del C.P, los mismos hechos están tipificados de seis meses a dos años de cárcel en el artículo 197.3, según el abogado defensor Carlos Sánchez Almeida.